SAP Barcelona 448/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2008:9109
Número de Recurso270/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 270/2008

Juicio ordinario 520/07

Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vic

S E N T E N C I A num 448/08

Ilmas Sras. Magistradas:

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

Thea Espinosa Goedert

En Barcelona a veintinueve de octubre de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 520/07, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 5 de Vic, a instancias de ASSESSORIA VIGUE, SL, representada por el procurador Fernando Bertrán Santamaría, contra AXA AURORA IBERICA, SA, representada por el procurador Ildefonso Lago Pérez; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2008 por la magistrada, juez del expresado juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vic, en autos de juicio ordinario 520/07 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el actor y, en su virtud, se absuelve a Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros.

Se imponen las costas a ASSESSORIA VIGUE, SL.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante; y tras la oposición al recurso se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 22 de octubre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

ASSESSORIA VIGUE, SL tiene concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil con una compañía absorbida por Axa. La asegurada se dedica a la asesoría fiscal y laboral y al producirse un siniestro derivado de un error en su labor profesional ejercita la acción en reclamación de la indemnización satisfecha y que la compañía ha rechazado porque dice que está excluida de la cobertura. La sentencia sigue la tesis de la demandada y desestima la demanda por lo que es apelada por la actora.

SEGUNDO

El recurso plantea la compatibilidad del contrato de seguro de responsabilidad civil en el ámbito profesional con la cláusula 11 de exclusión de cobertura cuando el siniestro se produzca por facultades de la asegurada en materia de seguridad social e higiene en el trabajo; ya que dado el objeto de la empresa actora, asesoría fiscal y laboral, la validez de la citada cláusula vaciaría de contenido el contrato....

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