SAP Barcelona 213/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2006:4929
Número de Recurso268/2005
Número de Resolución213/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº 213

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 854/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 25 Barcelona, a instancia de PRADOCOR, S.L., contra Dª. María Inmaculada ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de diciembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Pons de Gironella, en nombre y representación de "Pradocor, S.L." contra Dª. María Inmaculada , debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella interpuestas, imponiendo a la actora las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda iniciadora de la presente litis en la que se pretendía la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda que liga a las partes por falta de pago de la renta. Causa de resolución prevista en el artículo 114.1º del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 -aplicable al caso por razones de vigencia temporal de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley 29/1994, de 24 de noviembre - y en el artículo 27 a) de la actual L.A.U.

Frente a dicha resolución se ha alzado la parte actora arrendadora aduciendo en esencia error en la valoración de la prueba en tanto que la obrante en autos acredita a su entender la existencia de un verdadero impago por parte de la arrendataria y no un mero retraso imputable, además, a la parte arrendadora.

SEGUNDO

En primer término, para determinar si estamos ante un verdadero impago por parte de la demandada, o un simple retraso, convendrá indicar que las rentas reclamadas se correspondían con los meses de marzo a octubre de 2004. Es decir por lo menos y en mejor de los casos, la Sra. María Inmaculada adeudaba la renta de ocho meses al tiempo de interponerse la demanda. Desde lo anterior también ha de reseñarse como indudable que el devengo de las rentas era mensual. La parte...

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