SAP Barcelona 246/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2006:4963
Número de Recurso639/2005
Número de Resolución246/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 246

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 591/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, a instancia de Dª. María Dolores contra CONSTRUCTORES ALCARAZ Y CLOSAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Marzo de 2.005, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. María Carmen Fuentes Millán, en nombre y representación de Dña. María Dolores , contra Construcciones Alcaraz y Closas, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de MIL QUINIENTOS VEINTISEIS euros CON OCHENTA Y UN céntimos, más los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CATORCE DE MAYO DE DOS MIL SEIS.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la "Entidad Mercantil Constructores Alcaraz y Closas"(como constructora de las obras de la C/Major 193 de Vallirana) a pagar a la actora Dª María Dolores (arrendataria del local de la misma C/, núms. 195-197) la suma de 1.526'81 € , por los daños causados como consecuencia de las obras de la primera, conforme al informe aportado con el escrito inicial, habiendo existido reclamaciones extrajudiciales, que dieron lugar a determinadas reparaciones,si bien algunas no se hicieron correctamente y no alcanzaron al "contenido" (parte del mobiliario expuesto); a dicha pretensión se opone la "empresa demandada" alegando

(1) su falta de legitimación pasiva (no construyó el edificio colindante, los daños le son ajenos y la actora no dice ni cuándo ni cómo fueron causados); los Sres. Jose Antonio y Jesús Ángel son socios de la entidad propietaria y promotora del edificio "PUNTA MAISI SL"; (2) no consta la realidad de los daños en el contenido ni su entidad, así como, en su caso, que ocurrió con los muebles dañados; alega, en fín, que podría eistir una entidad aseguradora que se hiciera cargo de los alegados daños.

La sentencia de instancia estima la demanda (condenando a ""Construcciones Jose Antonio y Jesús Ángel "), con imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza ésta, reiterando

(1) su falta de legitimación (reiterando los argumentos expuestos en la instancia, al que añade que desconocen la existencia de "Construcciones Jose Antonio y Jesús Ángel ", pues compareció " Jose Antonio y Jesús Ángel SL"); (2) Falta de legitimación pasiva ad caussam, pues no intervino en la construcción; (3) Don Jose Antonio (Arquitecto técnico) y Jesús Ángel (arquitecto) comparten despacho y por eso recogieron las reclamaciones extrajudiciales, no por la mercantil en todo caso ajena a la promotora y constructora; en todo caso la reparación de los daños del continente lo fue por PUNTA MAISI SL - titular de la finca y así consta en el Registro - no por la demandada. Queda en tales términos planteado el debate en esta alzada para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la...

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