SAP Barcelona 270/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2005:4319
Número de Recurso465/2004
Número de Resolución270/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 270

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 633/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat , a instancia de D/Dª. Juan Enrique , contra D/Dª. Marina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de marzo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento litigioso y condeno a la demandada a que desaloje la vivienda de autos y entregue su posesión a la parte actora.

Se imponen las costas del juicio a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2005.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo de apelación frente a la sentencia de primera instancia que acordó la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en L'Hospitalet de Llobregat, C/ DIRECCION000 nº NUM000 ,por expiración del plazo de dos años transcurridos desde la subrogación de la arrendataria demandada Dña. Marina ,de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda B),5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,de Arrendamientos Urbanos ,alega la actora apelante la excepción prevista en la norma citada de estar afectada la subrogada por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, y el error en la valoración de la prueba,por no haber tenido en cuenta el juzgador los informes de los Dres. Bernardo y Marco Antonio (docs 1 y 2 de...

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