SAP Barcelona 276/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2006:4155
Número de Recurso688/2005
Número de Resolución276/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº 276

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario , número 426/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Sant Feliu de Llobregat , a instancia de MAVEC CORBERA S.C.C.L , contra REGAL INSURANCE y Montserrat ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de mayo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Jesús Luis , y en su virtud condenar directa y solidariamente a la entidad Aseguradora Liberty Seguros y a Dª Montserrat , al pago al actor de la cantidad de 2.572'5 euros, asi como a los intereses legales que serán calculados en la forma dicha en el fundamento tercero, y todo ello, sin expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opusos en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a Dª Montserrat y a la Cía. de Seguros Liberty Seguros y Reaseguros SA, a abonar conjunta y solidariamente a la entidad MAVEC CORBERA SCCL, la suma de 11.837'03 € (9.967'31 € como importe de la reparación y por el alquiler de "varias" furgonetas durante la reparación), con los intereses desde la fecha del siniestro (29.9.2003), suma aquella correspondiente a los daños y perjuicios sufridos en la furgoneta de su propiedad a que se aludirá, como consecuencia del accidente ocurrido en 29.9.2003, todo ello al amparo del art. 1902 CC y 76 LCS . A dicha pretensión se opuso la aseguradora demandada, alegando pluspetición respecto de la reclamación efectuada (en cuanto al valor de la reparación de la furgoneta, atendido a su valor venal, que alega ser de 1715 € , e interesa la estimación parcial de la demanda solo en esta suma; y en cuanto a la necesidad de alquilar otros vehículos, por no justificado ni por tan largo período)

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sin declaración sobre las costas causadas, al considerar desproporcionada la reclamación, atendidas las circunstancias concurrentes, excluyendo, de un lado, los alquileres reclamados, y de otro, atiende parcialmente a la reclamación por la reparación, añadiendo al valor venal un 50% del "valor de afección" (lo que supone un total de 2.572'5 € ). Frente a dicha resolución se alza la actora, reiterando su pretensión inicial, por infracción de los arts. 1902 y 1100 CC y por error en la apreciación de la prueba, cuando consta que se reparó, que todas las piezas repuestas eran exclusivamente las afectadas como consecuencia del accidente (perito de PELAYO y LR del taller reparador) y que fue necesario el alquiler de otra furgoneta. Con ello, se reproduce en esta alzada el debate de la instancia, disponiéndose para su resolución, del mismo material instructorio de la instancia.

SEGUNDO

Forzosamente ha de partirse de un hecho básico, en el que se hallan contestes las partes o se considera suficientemente acreditado: sobre las 17'45 horas del 29.9.2003, circulaba D. Jose Pedro...

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