SAP Barcelona 271/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2006:4233
Número de Recurso729/2005
Número de Resolución271/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 271

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de 2006.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 1558-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, a instancia de D/Dª. Luis Francisco y Dª. María Consuelo , contra MAAF, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador doña Pilar Crespo Roca, en nombre y representación de don Luis Francisco y de doña María Consuelo , contra don Bernardo , que se encuentra en situación procesal de rebeldía, y contra Maaf, Compañía Española de Seguros, S.A., representada por el Procurador don Joan Manuel Fábregas Agustí, debo condenar y condeno a los demandados conjunta y solidariamente a pagar al Sr. Luis Francisco la suma de cinco mil ochocientos treinta euros con ochenta y siete céntimos (5.830,87 euros) y a la Sra. María Consuelo la cantidad de tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros con ochenta y siete céntimos (3.445,87 euros), cantidad que se incrementará condenando a la Aseguradora a pagar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Todo ello, sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a los demandados D. Bernardo y MAAF, Cía. Española de Seguros SA (propietario y aseguradora del Ford Mondeo, W......WK a pagar, conjunta y solidariamente, a D. Luis Francisco la suma de 10.600'27 €

y a Dª María Consuelo (propietario y ocupante del Renault Clio , W......XW ) la suma de 4.147'77 € , más los

intereses del art. 20 LCS respecto de la aseguradora en concepto de indemnización por las lesiones y daños causados a consecuencia del accidente de circulación producido en 4.2.2003. Ante dicha pretensión, por los demandados no se cuestiona la realidad del accidente, la mecánica de la colisión, la responsabilidad en su producción del Sr. Bernardo , la entidad de las lesiones de la Sra. María Consuelo y del Sr. Luis Francisco , respecto de los días de curación e impeditivos, oponiendo "plus petición" respecto de :1) la valoración de las secuelas de esta última (considerando adecuada la valoración por 1 punto, es decir 603'61 € ) y el factor de corrección del 10/% al no acreditarse ingresos por la misma. 2) la valoración de las secuelas del Sr. Luis Francisco , considerando adecuada la del informe del medico forense de 2 puntos por la única secuela (y como indemnización la de 1.241'70 € ), impugnando el informe del Dr. Juan María , ni tampoco el 10% como factor de corrección por no acreditarse ingresos (considerando procedente - como en el caso de la Sra. María Consuelo - el 5%).

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en el sentido de valorar la secuela de la Sra. María Consuelo en 1 punto (dado su carácter ocasional y no permanente), y establecer una única secuela...

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