SAP Barcelona 545/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2008:9324
Número de Recurso782/2007
Número de Resolución545/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº 545

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. MARIA DEL ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº 98-2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, a instancia de Tebas Renta S.L., contra D/Dª. Hugo , Dª Daniela , Dª Sonia , D. Inocencio e Ignorados ocupantes de c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Barcelona; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de julio de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Tebas Renta S.L. representada por el procurador Sr. Acin contra D. Hugo representado por la procuradora Sra. Lopez Freixas, contra Dª Sonia , representada por la procuradora Sra. Gomez Papi, contra D. Inocencio , representado por la procuradora Sr.a Rodes, y contra dª Daniela , representada por la procuradora Sra. Palet, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado, condenando a dichos demandados y a quienes de ellos traigan causa a que dejen a la libre disposición de la parte actora la total finca situada en la c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Barcelona, bajo el apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican en legal plazo, imponiendoles asimismo el pago de las costas causadas a dicho actor con la referida acción.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se sustancia contra la sentencia que estima la acción de desahucio por precario que la mercantil actora, propietaria de una casa compuesta de bajos, dos plantas y patio, dirige

D. Hugo , Dª Sonia , D. Inocencio y Dª Daniela , comparecidos éstos tres últimos bajo una misma defensa y representación, así como contra los restantes desconocidos ocupantes de la finca.

La sentencia objeto de recurso ha de ser confirmada por sus propios fundamentos que este tribunal acepta, a los que muy poco cabe añadir y que no han sido desvirtuados por las alegaciones de la recurrente, en respuesta a las cuales baste señalar:

  1. Respecto del recurso planteado por D. Hugo .

    El codemandado Sr. Hugo se opone a la demanda invocando su derecho a una vivienda digna y la función social de la propiedad. Esta Sección en resoluciones (13.2 y 16.4.2007) anteriores ha declarado que "La Sala no puede ser insensible respecto del problema que se plantea, máxime, en el caso concreto (además de la que el demandado "reside" en el inmueble, en el mismo se desarrollan actividades que parecen trascender de lo privado), pero como es su función, aplica la Ley (art. 117 CE), conforme al criterio antes expuesto. Cierto que conforme al art. 47 CE "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación ...", lo cual supone una declaración -un principio rector de la política social y económica- y un explícito mandato a los Poderes Públicos para hacer efectivo el derecho (con los citados deberes de "promover..." y de "regular...", aunque no les impone el deber de proporcionar directa y físicamente la vivienda) y con la finalidad que se expone, detectándose como obstáculo a la efectividad del derecho, el fenómeno especulativo a la vez que "impone" interpretar las...

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