SAP Barcelona 504/2006, 18 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2006:8881 |
Número de Recurso | 578/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 504/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 578-2005-C
VERBAL Nº 824-2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MANRESA
S E N T E N C I A N ú m. 5 0 4
Ilmos. Sres.
D./Dª. JUAN CREMADES MORANT
D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
D./Dª. MARIA DEL ANGELS GOMIS MASQUE
D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento verbal nº 824-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa, a instancia de Servei Tecnic Berral S.L., contra D/Dª. Celestina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18-3-2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por Servei Tecnic Berral S.L. contra Dª Celestina, condeno a ésta a que, una vez firme esta Sentencia satisfaga a la actora la suma de 386,72 euros con los intereses legales del articulo 576 de la LEC y sin imposición de costas a ninguna de las partes.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 23-5-2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL ANGELS GOMIS MASQUE.
A través del presente procedimiento, que se inicia mediante demanda de juicio monitorio a la que se opuso la demandada, la actora, empresa dedicada a la reparación y mantenimiento de calderas y calentadores, siendo servicio oficial de Chaffoteaux et Maury, se dirige contra aquélla reclamándole el importe de la reparación efectuada en una caldera de su propiedad que no fue abonado en su día, oponiéndose la demandada a la pretensión deducida, alegando, en esencia, que no adeuda el precio de la reparación al encontrarse ésta incluida en la garantía con la que contaba la caldera.
La sentencia de primera instancia estima la demanda en su integridad. Frente a dicha resolución se alza la parte demandada y la impugna, alegando que la misma le produce indefensión y que se ha infringido el artículo 24 CE .
El art. 24 CE supone no sólo que todas las personas tienen derecho al acceso a los Tribunales para el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sino también que dichas personas -todas las personastienen derecho a "obtener una tutela efectiva" de dichos Tribunales "sin que", como se dice textualmente en el referido artículo, "en ningún caso, pueda producirse indefensión". La tutela efectiva supone que los recurrentes sean oídos y tengan derecho a una decisión, fundada en derecho, ya sea favorable o adversa, y también que la igualdad entre las partes, propia de todo proceso en que éstas existan, sea asegurada de forma que no se...
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