SAP Barcelona 550/2008, 14 de Octubre de 2008
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2008:9328 |
Número de Recurso | 1/2008 |
Número de Resolución | 550/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA Nº 550
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario , número 295/07 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 44 de Barcelona, a instancia de Dª. Carolina , contra Dª. Dolores y Encarna ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de julio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda formulada por D. Juan Ramón , en nombre y representación de Dña. Carolina , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña. Encarna y Dña. Dolores de la totalidad de las pretensiones formuladas en su contra y ello con la expresa imposición a la parte actora de todas las costas procesales causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2008.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.
Se insta la resolución del contrato de arrendamiento de sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM001 de Barcelona, al amparo de los arts. 114.11 en relación con el 62.5 TRLAU 64 , de aplicación por razones de vigencia temporal, por cuanto las demandadas son titulares de una vivienda en Barcelona, C/ DIRECCION001 , NUM002 , que está a su libre disposición, así como de otros bienes inmuebles (dos apartamentos en Cunit. A dicha pretensión se opusieron las referidas demandades alegando: a) Dª Dolores , que es la única arrendataria "subrogada", sin que lo sea su hermana, así como que no tiene la "libre" disposición sobre la vivienda en la C/ DIRECCION001 , al ser copropietaria, con la anterior - su hermana - al 50%, así como que dicha vivienda constituye prec isamente la residencia de su hermana Dª Encarna ; b) ésta, por carecer de legitimación pasiva, dado que no es arrendataria, sino mera ocupante, residiendo temporalmente en la vivienda arrendada por razones de enfermedad.
La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que no concurre el requisito de la libre disposición sobre vivienda análoga, todo ello, con imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza ésta al considerar que "las demandadas...(que nunca han vivido separadas)...residen en...(la vivienda arrendada)...desde hace más de 30 años... (cuando tienen)...otra vivienda de su titularidad libre, desocupada, apta para la satisfacción de sus necesidades e incluso de características muy superiores a la arrendada" (sic). Consecuentemente se reproduce el debate en esta alzada, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.
Conforme al art. 62.5 TRLAU 64 , es causa de denegación de prórroga (es decir el inquilino o arrendatario, no tendrá derecho a la misma) "cuando el inquilino, en un plazo de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la demanda, hubiese tenido a su libre disposición como titular de un derecho real de goce o disfrute, una...
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