SAP Barcelona 483/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2006:10741
Número de Recurso755/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución483/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 755/2005-A

VERBAL Nº 452/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MANRESA

S E N T E N C I A N ú m. 483

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Jullio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 452/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manresa, a instancia de D/Dª. Antonio, contra D/Dª. Gerardo y Dª. Inés ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Mayo de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda sobre el ejercicio de acción reivindicatoria, formulada por la Procuradora Dª. MARIA SOLEDAD LOPEZ GARICA, en nombre y representación de D. Antonio, contra D. Gerardo y Dª. Inés, debo declarar que los demandados D. Gerardo y DOÑA Inés, se hallan ocupando ilegitimamente parte de la finca del demandante sita en la CALLE000, nº NUM000, de Sant Fruitos de Bages. Consecuentemente condeno a dichos demandados a ejecutar las obras necesarias para devolver la pared propieedad del demandante a su estado anterior, en los términos que se concretan en los puntos, a), b), c) d),

e), f) y g), del hecho tercero de la demanda, y ello con una expresa condena solidaría a dichos codemandados en las costas procesales ocasionadas por la tramitación del presente juicio. Se impone además a dichos codemandados una multa por mala fe procesal en cuantía de 3.000 euros, dada su actitud manifiestamente obstruccioniista a la solución del presente litigio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de Junio de 2.006. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare que los demandados han ocupado ilegítimamente parte de la finca ubicada en la C/ CALLE000 NUM000, de S. Fruitó de Bages (registral NUM001,) al tomar como suya una pared propiedad del actor, según el detalle expuesto en el hecho 2º del escrito inicial y se les condene a restituirla, realizando las actuaciones necesarias para devolver dicha pared a su primitivo estado, que se concretan en los puntos "a" a "g" del hecho 3º (cuantificados en el informe acompañado a la demanda de 2.477 euros, f. 24 y ss) y en los informes acompañados como documentos 3 y 6, así como aquellas obras o actuaciones accesorias que puedan resultar necesarias a tal efecto habiendo precedido reclamación extrajudicial (f. 27 y ss). A dicha pretensión se opusieron los demandados, alegando que dicha pared es medianera, estando construida en su propiedad.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, con imposición a los demandados de las costas y, solidariamente, de una multa de 3000 euros "por mala fe procesal...dada su actitud manifiestamente obstruccionista (que en el fundamento único califica de "cerril") a la solución del presente litigio" demorándola innecesariamente. Frente a dicha resolución se alzan los demandados, por no haberse acreditado la invasión de la finca de los actoresy, subsidiariamente, se deje sin efecto la multa impuesta, quedando el debate planteado en tales términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos...

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