SAP Barcelona 190/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2005:2748
Número de Recurso572/2004
Número de Resolución190/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº

Barcelona,

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo nº: 572/2004

Pleito nº: 463/2003

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vilanova i la Geltrú

Objeto del juicio: Procedimiento Ordinario por afianzamiento en documento privado ( art. 1834 C.c .)

Motivo del recurso: Inexistencia de novación derivada de escrituración pública ni de documento

privado y complejidad que exime de condena en costas

Apelante: D. Roberto y Dª Regina

Abogado: Sr. Navarro

Procurador: Sra. Socias Baeza

Apelado: D. Luis Enrique

Abogado: Sr. Abad Naranjo

Procurador: Sr. Font Escofet

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el día 12 de septiembre de 2003, tras dar cuenta los actores del resultado de pleito anterior, invocan el pacto octavo del contrato de 20 de marzo de 1992 para reclamar del demandado el cumplimiento del compromiso personal de pago de deudas. Por todo ello, los demandantes reclaman el pago de 95.877,573 euros, intereses legales y costas.En la contestación se alega que la escritura pública de permuta excluyó la garantía ahora ejecutada y que en la escritura de 31 de enero de 1997 los actores se dieron por totalmente pagados y satisfechos. Lo que reclaman trae causa de un contrato privado de dicha fecha y de una sentencia en pleito en que el demandado no fue parte.

    La sentencia recurrida, de fecha 10 de marzo de 2004 , tras calificar la cláusula 8ª del contrato de 16 de diciembre de 2000 de contrato de fianza, considera que la responsabilidad quedó debidamente establecida en sentencia anterior y por la escritura pública de permuta, habiendo quedado acreditada la novación sin subsistencia de pacto anterior. Por todo ello, la juez desestima la demanda y absuelve a Luis Enrique , de las pretensiones contra él dirigidas, con expresa imposición de las costas ocasionas a los actores.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El recurrente argumenta que la cláusula de afianzamiento responde a una cuestión de confianza entre partes y que es exigible aunque se escriturara una permuta a favor de tercero, por tratarse de un contrato de cumplimiento del originario, sin carácter novatorio. Añade que no era preciso litigar contra el fiador en el primer pleito y que la responsabilidad de éste es solidaria. Concluye que, dada la complejidad de la cuestión debatida, no procedería condena en costas.

    El apelado se opone que el aval fue sustituido en la sucesiva escritura de permuta por una condición resolutoria explícita, excluyendo el aval, novando extintivamente la obligación anterior y mediante la escritura de perfeccionamiento de la permuta y cancelación de condición resolutoria. El pacto de 31 de enero de 1997 corresponde a obligaciones nuevas de las que el apelado no respondería.

  3. TRÁMITES EN LA SALA:

    No se ha practicado prueba (denegada la unión de determinada documental extemporánea) ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha señalada. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA VALORACIÓN DEL CONTRATO INICIAL Y DE LA CLÁUSULA DE AFIANZAMIENTO:

    El contrato de 27 de marzo de 1992 (f. 21), además de elementos propios de un contrato de permuta, incluye otros de compromiso recíproco en la consecución del buen fin de la urbanización, adjudicación y venta de parcelas de la zona denominada " NUM000 la DIRECCION000 " de Vilanova i la Geltrú.

    En efecto, las partes ponen en común sus respectivas fincas (la del Sr. Luis Enrique , ya segregada en parcelas, se aporta a título personal), recibiendo el demandado una comisión por gestión (pacto quinto) y el Sr. Roberto se obliga a satisfacer el 11,31% de todos los gastos de urbanización (pacto tercero) para obtener, los actores, a su elección (pacto segundo) el 11,31% de las parcelas resultantes, unas 43 parcelas de distintas superficies (pacto cuarto), agrupables...

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