SAP Barcelona 212/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2006:4218
Número de Recurso656/2005
Número de Resolución212/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 212/2006

Barcelona, seis de abril de dos mil seis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo nº: 656/2005

Pleito nº: 181/2004

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys de Mar

Objeto del juicio: Procedimiento Ordinario. Daños y perjuicios derivados de accidente de circulación.

Motivo del recurso: Error en la valoración de la prueba.

Apelante: D. Gerardo

Abogada: Sra. Moyano Mata

Procuradora: Sra. López Graña

Apelante: Compañía de Seguros y Reaseguros MAAF, S.A.

Abogado: Sr. Miralles Castrera

Procurador: Sr. Bohigues Cloquell

Apelado: Dª Rosario

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el día 25 de marzo de 2004 se reclama por las lesiones y secuelas que tuvieron su origen en un siniestro ocurrido el 22-6-2000.En la contestación tras aceptar la realidad del siniestro se opuso la excepción de pluspetición. La sentencia recurrida, de fecha 23 de diciembre de 2004 tiene parte dispositiva del tenor literal siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Gerardo representado por el Procurador D. Andreu Carbonell Boquet, contra Rosario y la entidad aseguradora MAAF, representadas por el Procurador D. Lluis Pons Ribot y CONDENO solidariamente a la entidad Ana Maria Pera Sola y la entidad Aseguradora MAAF a satisfacer al actor la suma de 10.556'87 euros por lesiones y 992'43 euros por gastos aplicando a tal cantidad los intereses legales que para la entidad aseguradora son los del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro. Respecto de las costas procesales, no procede especial pronunciamiento." Y aclarada por auto de fecha 16 de marzo de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda aclarar la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2004 dictada en los presentes autos, al haber existido en su redacción o transcripción un error material e involuntario consistente en que se contó el punto a 711,340.- euros cuando le correspondía 619,87.- euros por consiguiente en el Fallo debe decir la suma de

    9.760,42.- euros por lesiones".

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El actor recurrente impugna los días de sanidad declarados en la sentencia apelada; la valoración de las secuelas; la desestimación de la pretensión relativa a la incapacidad permanente total y solicita la íntegra concesión del importe de los gastos reclamados.

    La demandada, mediante su recurso, impugna el baremo aplicado; sostiene que debe excluirse la secuela consistente en la agravación de la depresión, y que no procede el pago de los intereses del artículo 20 LCS por tratarse de una cantidad ilíquida.

  3. TRÁMITES EN LA SALA:

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala el día 6 de abril de 2006. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. RECURSO DEL ACTOR: DÍAS DE BAJA.

    Pretende que a los días indicados en la sentencia apelada se adicionen los que invirtió para la rehabilitación, pero lo cierto es que de lo actuado no resulta que en dicho periodo obtuviera una mejoría de su estado, y por ello es de concluir que el tiempo indicado en la sentencia apelada coincide con el de estabilización de sus lesiones, y en consecuencia el motivo no puede prosperar.

  2. SECUELAS.

    El propio recurrente admite que las que padece obedecen a una agravación de la patología preexistente, y teniendo en cuenta que la sentencia apelada ha valorado dicha circunstancia, sin que el reclamante justifique la causa por la que "le parece más correcto la concesión de 15 puntos en lugar de los 9 puntos que nos otorga la Juzgadora" (folio 427), el motivo tampoco puede prosperar.

  3. LA INVALIDEZ.

    El actor solicitó, en su escrito de demanda, la cantidad de 67.753€, por sostener que las secuelas le han producido una incapacidad permanente total para sus actividades habituales.

    La...

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