SAP Barcelona 267/2006, 5 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2006:5418 |
Número de Recurso | 61/2006 |
Número de Resolución | 267/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº 267
Barcelona, cinco de mayo de dos mil seis
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo nº: 61/2006
Juicio Verbal nº: 709/2005
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona Objeto del juicio: Daños derivados del traslado de un ascensor (art.1902 C.c.) Motivo del recurso: Error en la valoración de la prueba
Apelante: Axa Aurora Ibérica
Abogada: G. Arqué Cot
Procuradora: L. Infante Lópe
Apelado: Bonata 30, S.A.
Abogado: J. Roca-Cusachs Soulere
Procurador: L. Calvo Soler
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 29 de julio de 2005 la empresa actora presentó demanda en la que solicitaba el pago de
2.798,65 euros, sus intereses (del 20% para la aseguradora codemandada) y las costas, por los daños ocasionados en las puertas de un ascensor de su propiedad, el 6 de septiembre de 2004, al pretender los demandados transportar en su interior un colchón de grandes dimensiones.
El día del juicio, al contestar la demanda, AXA niega su responsabilidad, de acuerdo con lascondición 5.10 de la póliza, por incumplimiento voluntario de las normas que rigen la actividad propia del asegurado (con mala fe de los operarios de la empresa). Añade que, subsidiariamente, concurre una franquicia de 600 euros. Logítica Integral Aplicada, S.L. ha permanecido en rebeldía.
La sentencia recurrida, de fecha 7 de noviembre de 2005 , considera que las aseguradoras deben cubrir la culpa, con previsión o sin ella, so pena de desnaturalizar el significado del contrato. Por ello, el juez estima la demanda y condena a Logística Integral Aplicada, S.L. y AXA a pagar a la demandante de forma conjunta y solidaria hasta donde lleguen las responsabilidades concurrentes, 2.798,65 euros la primer y
2.198'65 euros la segunda, con intereses legales desde la interposición de la demanda, que en el caso de la aseguradora , quedan sujetos a un tipo equivalente a incrementar en un cincuenta por ciento el del legal del dinero. El juez impone las costas a las demandadas.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La recurrente reitera la exclusión de cobertura de la póliza, por culpa intencionada y mala fe de los empleados de la asegurada.
El apelado opone que es errónea la interpretación que se pretende de la cláusula contractual y que no se ha probado la supuesta conducta intencionada de los mencionados operarios.
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TRÁMITES EN LA SALA
No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala...
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