SAP Barcelona 553/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2008:9408
Número de Recurso943/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución553/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 943/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 554/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 553/2008

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª.MARTA FONT MARQUINA

Dª.ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 554/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, a instancia de D. Jesús contra D. Everardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Julio de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús contra D. Everardo, condeno al demandado a abonar la cantidad de 12.827,18 euros e intereses legales desde la presentación de la demanda, sin que proceda expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Ejercita el actor la acción de saneamiento por vicios ocultos de la vivienda que adquirió al demandado en fecha 9 de diciembre de 2005, por el importe de la reparación del forjado superior, de 27.667,19 euros, según el dictamen aportado a la demanda al folio 16 y ss.

La juzgadora de instancia estima probado que los defectos del forjado son ocultos y estima parcialmente la demanda fijando el importe de la reparación, conforme al dictamen emitido por el perito designado judicialmente, en relación al forjado del baño y la cocina, de importe 12.827,18 euros.

Apela la parte actora solicitando que el importe de reparación sea el determinado por el perito Sr. Héctor, que comprende la reparación de toda la vivienda incluidas las habitaciones, puesto que es precisa la reparación integral de la misma aunque en las habitaciones el grado de degradación sea inferior al de la cocina y el baño.

SEGUNDO

Siendo pacífico en esta alzada (toda vez que el demandado se conforma con la sentencia), que los daños que presenta el forjado son defectos...

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