SAP Barcelona 289/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2006:5229 |
Número de Recurso | 783/2005 |
Número de Resolución | 289/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº 289
Barcelona, once de mayo de dos mil seis.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Maria Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo nº: 783/2005
Pleito nº: 22/2004
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavà
Objeto del juicio: Falta de pago derramas L.P.H.
Motivo del recurso: error aplicación artículos 9.1, 10.1 y 4 de L.P.H.; error quantum indemnizatorio; indefensión por inadmisión pericial
Apelante: Dª. Victoria y D. Jose Carlos
Abogado: Sra. Faura Santasusana
Procurador: Sr. Sugrañes Perotes
Apelado: Comunidad de Propietarios calle DIRECCION000 nº NUM000 ( APARTAMENTO000 ) Castelldefels
Abogado: Sr. González Ferreri
Procurador: Sra. Casamitjana Vazquez
-
RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:
En la demanda, presentada el día 31-12-2003, la Comunidad de Propietarios actora reclama de los copropietarios de los locales comerciales 3 y 4, las derramas acordadas en Junta de 14-2-2003, en la que se aprobó el presupuesto de rehabilitación del inmueble. Admite que en el título constitutivo aparece unacláusula que exime a los locales de los gastos de escalera exteriores y corredores exteriores, pero entiende que al no precisar el tipo de gastos debe deducirse que deben responder de los estructurales.
En la contestación se alegó que debía respetarse la cláusula de exención.
La parte dispositiva de la sentencia recurrida, de fecha 23 de marzo de 2.005 , es del tenor literal siguiente: " Estimar íntegramente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la Calle nº DIRECCION000 , nº NUM000 de Castelldefels, representada por la Procuradora Dª. Sonia Casamitjana Vázquez, contra D. Jose Carlos y Dª. Victoria , y debo condenar y condenando a los demandados a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON DOCE CENTIMOS
(3.297,12 euros). Más intereses y costas".
-
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:
El recurrente argumenta que debe respetarse la cláusula de exención; que se le ha causado indefensión por la inadmisión de la prueba pericial; que existe error en el quantum indemnizato, y que ha impugnado el acta de la Junta.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
-
TRÁMITES EN LA SALA:
No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha 11 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba