SAP Barcelona 289/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2006:5229
Número de Recurso783/2005
Número de Resolución289/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 289

Barcelona, once de mayo de dos mil seis.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Maria Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo nº: 783/2005

Pleito nº: 22/2004

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavà

Objeto del juicio: Falta de pago derramas L.P.H.

Motivo del recurso: error aplicación artículos 9.1, 10.1 y 4 de L.P.H.; error quantum indemnizatorio; indefensión por inadmisión pericial

Apelante: Dª. Victoria y D. Jose Carlos

Abogado: Sra. Faura Santasusana

Procurador: Sr. Sugrañes Perotes

Apelado: Comunidad de Propietarios calle DIRECCION000 nº NUM000 ( APARTAMENTO000 ) Castelldefels

Abogado: Sr. González Ferreri

Procurador: Sra. Casamitjana Vazquez

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el día 31-12-2003, la Comunidad de Propietarios actora reclama de los copropietarios de los locales comerciales 3 y 4, las derramas acordadas en Junta de 14-2-2003, en la que se aprobó el presupuesto de rehabilitación del inmueble. Admite que en el título constitutivo aparece unacláusula que exime a los locales de los gastos de escalera exteriores y corredores exteriores, pero entiende que al no precisar el tipo de gastos debe deducirse que deben responder de los estructurales.

    En la contestación se alegó que debía respetarse la cláusula de exención.

    La parte dispositiva de la sentencia recurrida, de fecha 23 de marzo de 2.005 , es del tenor literal siguiente: " Estimar íntegramente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la Calle nº DIRECCION000 , nº NUM000 de Castelldefels, representada por la Procuradora Dª. Sonia Casamitjana Vázquez, contra D. Jose Carlos y Dª. Victoria , y debo condenar y condenando a los demandados a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON DOCE CENTIMOS

    (3.297,12 euros). Más intereses y costas".

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El recurrente argumenta que debe respetarse la cláusula de exención; que se le ha causado indefensión por la inadmisión de la prueba pericial; que existe error en el quantum indemnizato, y que ha impugnado el acta de la Junta.

    El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.

  3. TRÁMITES EN LA SALA:

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha 11 de...

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