SAP Barcelona 461/2005, 21 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2005:14397
Número de Recurso380/2005
Número de Resolución461/2005
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal nº 965/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers , a instancia de D/Dª. María Antonieta , contra D/Dª. Luis Enrique y Elena ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de noviembre de 2004 , por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta a instancia de Doña María Antonieta , debiendo absolver a Don Luis Enrique y a Doña Elena de la pretensión ejercitada en el presente proceso.

Debo condenar y condeno a Doña María Antonieta al pago de las costas procesales derivadas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de julio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, sibien esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 LEC .

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda de juicio verbal de recobrar la posesión de unos determinados bienes muebles, se alza la parte actora argumentando que concurren los presupuestos necesarios para el éxito de la acción. Subsidiariamente impugna el pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Sentado lo anterior conviene precisar que si bien la actual LEC ha abandonado el término interdicto, el artículo 250,4º remite al juicio verbal las demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. A diferencia del artículo 1.651 LEC 1881 la actual LEC parte de un criterio objetivo, toda vez que no contempla el denominado "animus spoliandi" es decir "los actos que manifiesten la intención de inquietarle o despojarle" a que se refería el artículo 1.651 de la anterior . Esta misma Sección, en sentencia de 25-7-2000 ya puso de relieve que "por la doctrina se discute si debe o no concurrir también el "animus spoliandi" entendido éste como una especial conciencia de que se obra en forma arbitraria, considerando por el contrario otro sector que basta con una objetiva actuación perturbatoria para que el interdicto pueda prosperar, aunque no medie mala fe en el demandado". Nótese que en caso contrario...

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