SAP Barcelona 572/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2008:9423
Número de Recurso1010/2007
Número de Resolución572/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 572/08

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 968/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Manresa, a instancia de BREAD AND BROT 2000 S.L., contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. -CASER-; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de marzo de 2007, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de juicio verbal de tráfico interpuesta por Bread and Brot 2000 S.L. contra Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (Caser) absuelvo a la demandada.

Las costas serán abonadas por Bread and Brot 2000 S.L.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 de septiembre de 2008.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora reclama el importe de alquiler de un vehículo similar al siniestrado que dedica al ejercicio de su actividad profesional de reparto. Dicho vehículo estaba asegurado a todo riesgo con una franquicia de 300 euros, en la compañía aseguradora demandada CASER, la cual no indemnizó los daños ni el valor venal del automóvil, sino hasta pasados tres meses del accidente en que decidió optar por indemnizar el valor de la reparación. Por ello, dada la demora en la indemnización con el consiguiente incumplimiento del artículo 18 LCS , solicita la reparación del perjuicio, que no es otro que el precio del alquiler abonado para seguir trabajando, que asciende a 1.750 euros más intereses legales.

La sentencia considera que, pese a que el comportamiento de la aseguradora demandada no fue el más diligente, ya que no indemnizó en el plazo de 40 días máximos de la LCS, el retraso venía justificado por la gravedad del daño que sufrió el vehículo del actor y desestima la...

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