SAP Palencia 237/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2005:225
Número de Recurso232/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

DON CARLOS J. ALVAREZ FERNANDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ANGEL MUÑIZ DELGADO

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

------------------------------------------Palencia, a 29 de septiembre de 2005

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de DESAHUCIO 0000038 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES, a los que ha correspondido el Rollo 0000232 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Pedro Antonio , asistido por el Letrado D. GUILLERMO DE MIGUEL AMIEVA, y como apelado D. Iván representado por el

procurador D. LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ, y asistido por el Letrado Dª. MARIA DOLORES VILLAR VILLANUEVA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL DONIS CARRACEDO. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Iván , contra el demandado, Pedro Antonio y, en su virtud, declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento y al desahucio del demandado de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda y le condeno a dejar a disposición del actor las fincas en el plazo legalmente establecido".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte Demandada el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos antes esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En contra de la Sentencia de 26-2-2.005, emanada del Juzgado de 1ª Instancia de Carrión de los Condes , por la que, Estimándose la Demanda en su día instada, se resolvió el contrato de arrendamiento rústico, el Desahucio del Demandado y la obligación de pagar por parte de este 300 € por alquileres no satisfechos y sus consecuencias conexas, se alza la Representación Procesal de Pedro Antonio e interesando, en síntesis, la Revocación de mencionada Resolución en base a pretendido "Error en la Apreciación de la Prueba".

Por su parte, la Representación Procesal de Iván , en su Escrito de Oposición al de al de Apelación instado, interesó la íntegra Confirmación de la Sentencia Recurrida.

SEGUNDO

De un nuevo examen de las Actuaciones, en relación al cúmulo probatorio actuado a lo largo de la presente Causa, hemos de llegar, entendemos, a Solución DIFERENTE a la sustentada por el Juzgador de Instancia en su Impugnada Resolución.

En efecto, a modo de anamnesis Judicial, hemos de partir de los siguientes presupuestos:

  1. - En Agosto de 1.993 el hoy Apelante suscribió, con Carmen , el arrendamiento de concretas fincas rústicas, sitas en las localidades de Villaprovedo y Valdeduernas, expresándose en el documento obrante al folio 8 de la Causa que: ".....les pago la renta por adelantado en la cantidad de 45.000 pesetas, más la

    contribución del próximo año 1.994. Para que conste les pago a Cristobal y Victoria hijos de dicha...

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