SAP Las Palmas 72/2005, 21 de Marzo de 2005

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2005:801
Número de Recurso38/2005
Número de Resolución72/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Rollo nº 38/05

Juzgado de Instrucción nº 2 de Arrecife.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Ilma Sra. Dª. Pilar Parejo Pablos, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, actuando como ó rgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 198/04, Rollo nº 38/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arrecife , entre partes y como apelante Don Germán y como apelado la entidad de seguros La Estrella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 30 de noviembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva literalmente dice: "He decidido absolver al denunciado Jesús María de los hechos que se le imputaban, declarando de oficio las costas causadas. Ello sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal Constitucional a partir de su sentencia del Pleno de fecha 18 de septiembre de dos mil dos , considera que: "Es cierto que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, y que su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo. Pero, en el ejercicio de las facultades...

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