SAP Las Palmas 98/2000, 4 de Febrero de 2000
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 3 (civil) |
Fecha | 04 Febrero 2000 |
Número de resolución | 98/2000 |
SENTENCIA Núm. 98/2000
Iltmos Sres:
DON RICARDO MOYANO GARCÍA.(Presidente)
DOÑA MARGARITA VARONA FAUS (Magistrada)
DOÑA ROSALÍA FERNÁNDEZ ALAYA (Magistrada)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cuatro de febrero de dos mil.
VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a las partes demandadas, D. Daniel y DÑA. Maite , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Número Cinco de Telde, de fecha 20-3-1.999, representada en esta instancia por la Procurador Dña. RUTH ARENCIBIA AFONSO, y dirigido por la Letrado DÑA. CAROLINA MARTEL ORTEGA contra D. Javier , representado por la Procurador DÑA. MARIA DEL CARMEN SOSA DORESTE, y dirigido por la letrado DÑA. ESTHER ORTEGA SANTANA.
El fallo de la sentencia apelada dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. OLIVA BETENCOURT, en nombre y representación de Javier , debo declarar y declaro haber lugar al retracto de coheredero interpuesto por el demandante, condenando a los demandados, don Daniel y doña Maite , a que en el plazo de 15 días desde la firmeza de esta sentencia otorguen a favor de aquél escritura de venta, bajo apercibimiento de otorgarse de oficio y a su costa, entregándose a dichos demandados la cantidad de dos millones de pesetas consignadas como precio de los derechos hereditarios cedidos; todo ello con expresa condena en costas a tales demandados. "
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte, por cuyo motivo se 'elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de la alzada que tuvo lugar el pasado día 1-2-2.000, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes apelante y apelada, quien hizo la alegación que a su derecho estimó conveniente, en apoyo de sus respectivaspretensiones.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales.
Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
Los apelantes, demandados en juicio especial de retracto de coherederos, vuelven a invocar sustancialmente en esta segunda instancia las excepciones opuestas en la primera a) Consideran que no son ajenos a la herencia, por lo que no se da el requisito primero del art. 1067 del CC, que exige que la venta se haya realizado "en favor de un extraño". Como ya recuerda la...
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