SAP Las Palmas 40/2000, 21 de Enero de 2000
Ponente | EZEQUIEL OSORIO ACOSTA |
ECLI | ES:APGC:2000:122 |
Número de Recurso | 313/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 40/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 40/2000
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)
DOÑA MARGARITA VARONA FAUS (Magistrada)
DON EZEQUIEL OSORIO ACOSTA (Magistrado)
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 16 de marzo de 1.998
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Sergio
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de Enero del 2.000.
VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada D. Sergio representado por el Proc. Sr. Teresa Kozlowski y dirigido por el Letrado Sr. Palomo Montenegro, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1 Instancia de fecha 16 de marzo de 1.998, contra Banco Español de Crédito representado por el Procurador Sr. Crespo Sánchez y dirigido por el letrado Sr. Ortigosa Villen.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando como estimo la demanda interpuesta por ENTIDAD BANCARIA BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, SA. representado por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez, contra D. Sergio , declarado en rebeldía, debo condenar y condeno a dicho demandado al pago de 806.126 pactados, así como al de sus intereses pactados, y al pago de las costas.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de la alzada que tuvo lugar el pasado día tres de Diciembre de 1.999, con asistencia de los letrado y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyode sus respectivas pretensiones.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don EZEQUIEL OSORIO ACOSTA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se recurre en esta alzada la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n° Siete de las Palmas de GC., de 16 de marzo de 1.998, por la cual se estimaba la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por la representación procesal del "Banco Español de Crédito, SA." contra D. Sergio . Se fundamenta la apelación formulada por el demandado-recurrente en una posible nulidad de actuaciones desde el momento del emplazamiento, por cuanto al no ser hallado en su domicilio se declaró su rebeldía privándosele de la posibilidad de contestar la demanda. Siendo así que en una diligencia posterior; su confesión en juicio, es localizado en otro domicilio y comparece para absolver las posiciones que le presentó la parte demandante. Estamos, por tanto, ante un supuesto de alegada indefensión por error en la citación y emplazamiento del demandado, lo cual originaría, según éste, una situación de indefensión proscrita por el ordenamiento jurídico.
A este respecto, hemos de recordar la doctrina constitucional sobre las...
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