SAP Las Palmas 46/2005, 27 de Enero de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT |
ECLI | ES:APGC:2005:235 |
Número de Recurso | 855/2004 |
Número de Resolución | 46/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)
DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)
DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 27 de enero de 2005.
Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de Aluminios Industriales Canarios S.C.P., representado en ésta instancia por el Procurador D. Eduardo Briganty Rodríguez, y dirigido por el Letrado D. Jesús Benavides Cuadrado contra Dña Dolores , representado por el Procurador Dña Lidia Esther Ramírez González y dirigido por el Letrado D. Carlos J. Ruano Pérez.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 13 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así:"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Briganty Rodríguez absuelvo a Dña Dolores de la acción contra ella ejercitada todo ello con expresa condena en costas a la parte actora"
Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 2/6/2.004 , se recurrió en apelación por la representación de Aluminios Industriales Canarios S.C.P., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 26/01/05.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.
Varios son los motivos de oposición interpuestos por el actor recurrente a la sentencia de instancia siendo el priemro de ellos el que que la misma adolece de incongruencia ex silencio por no estar motivada pues señala que reconociendose en la sentencia, como hecho probado, la deuda reclamada de
2.722,30 _, se desestima la pretensión actora sin motivar el porqué condenándola al pago de las costas pese a reconocer que se le deben 2.722,30 _, lo cual no es congruente, y que siendo la pretensión actora en el procedimiento monitorio el requerir a la demandada el pago de la cantidad anteriormente señalada y siendo las alegaciones del demandado que solo debe 1.722,30...
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