SAP Las Palmas 125/2005, 14 de Marzo de 2005
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2005:707 |
Número de Recurso | 80/2005 |
Número de Resolución | 125/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente) Magistrados:
D./Dª. Rosalía Fernández Alaya
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2005
, . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 5 de octubre de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Juan Pablo VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 5 de octubre de 2004 , seguidos a instancia de D./Dña. Juan Pablo , representados por el Procurador D./Dña. LIDIA SAINZ DE AJA CURBELO y dirigido por el Letrado D./Dña. MÓNICA PEÑATE RODRÍGUEZ , contra D./Dña. Gabriela , representado por el Procurador D./Dña. CARMEN BORDÓN ARTILES y dirigido por el Letrado
D./Dña. IRENE SCHLUETER PARRILLA .
El Fallo de la Sentencia apelada dice:
"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. María del Carmen Bordón Artiles en nombre y representacion de Dª. Gabriela debo condenar al demandado D. Juan Pablo a abonar al actor la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHO EUROS (2884,08 Euros), todo ello con imposición al demandado de las costas del procedimiento".
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11.03.05 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.
Lo primero que sorprende en esta litis -en que el demandado se alza contra la sentencia plenamente estimatoria de la acción indemnizatoria- es la indefinición de los fundamentos de la pretensión ejercitada por el arrendatario. Pues partiendo de unos hechos tales como la inhabitabilidad de la vivienda arrendada que inclusive le obligaron a arrendar otra residencia hacia la mitad del año de duración del arrendamiento, la acción que se esgrime invoca el art. 1124 del CC pero sin definir si se ejerce la acciónresolutoria o la de cumplimiento, con cita además en los...
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