SAP Las Palmas 556/2005, 21 de Noviembre de 2005
Ponente | ROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA |
ECLI | ES:APGC:2005:3151 |
Número de Recurso | 456/2005 |
Número de Resolución | 556/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García
Magistrados:
D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente)
D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat
En Las Palmas de Gran Canaria , a 21 de noviembre de 2005 .
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 4 de noviembre de 2004
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Sonia y Iván
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 4 de noviembre de 2004 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Sonia y Iván representados ambos por el Procurador D./Dña. Maria Del Carmen Benitez Lopez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Castor Benítez Inglott Díaz , siendo parte apelada D./Dña. Roberto y Aurora representados por el Procurador D./Dña. Francisco Neyra Cruz y dirigidos por el Letrado D./Dña. Francisco Espino Morales .
El Fallo de la Sentencia apelada " Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Roberto y de D. Aurora , dando lugar al desahucio por precario solicitado y condenando a los demandados D. Iván y D. Sonia , a que dentro del término fijado en el art. 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la desalojen y dejen libre y a disposición de los actores bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, todo ello con expresa condena en costas a dichos demandados por ser así de justicia.- Notifiquese a las partes esta resolución , haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial.- Asi por esta mi sentencia , definitivamente juzgando en esta instancia , la pronuncio, mando y firmo." .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 4 de Noviembre de 2005 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quienexpresa el parecer de la Sala.
Se alzan los demandados contra la sentencia dictada en primera instancia por la que el juez a quo estimaba la acción de desahucio por precario deducida en su contra. Y en apoyo de su pretensión revocatoria del fallo los apelantes insisten en sus alegaciones al respecto de la inadecuación del procedimiento invocada en la primera instancia por entender que nos encontramos ante la figura del comodato, por lo...
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