SAP Las Palmas 125/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2006:563
Número de Recurso703/2005
Número de Resolución125/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente) Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

En Las Palmas de Gran Canaria , a 20 de marzo de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 4/4/05 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Salvador y Beneficio De Toda La Comunidad Hereditaria VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 4/4/05 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Salvador y Beneficio De Toda La Comunidad Hereditaria representados por el Procurador D./Dña. Palmira Abengochea Vistuer y Palmira Abengochea Vistuer y dirigidos por el Letrado D./Dña. Ramon Melian Mentado , siendo parte apelada D./Dña. María del Pilar representados por el Procurador D./Dña. Jose Antonio De La Cueva Lang Lenton y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose C. Reina Jimenez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que desestimando íntegramente la demanda de JUICIO ORDINARIO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD interpuesta por la Procuradora Doña Palmira Abengochea Vistuer, en nombre y representación de Don Salvador y en Beneficio de la Comunidad Hereditaria, bajo la dirección Letrada de Don Ricardo Melián Mentada, contra Doña María del Pilar , representada por el Procurador Don Miguel de Luis Espinosa, bajo la dirección Letrada de Don José Carlos Reina Jiménez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello con expresa condena en costas al actor. .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 6 de febrero del 2.006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el demandante en esta litis contra el fallo de instancia, desestimatorio de la demanda interpuesta, invocando errónea apreciación de la prueba en que a su juicio ha incurrido la juzgadora, que a su entender deviene en incongruente por desviación el fallo de la misma. Y en apoyo de su pretensión revocatoria de la sentencia apelada argumenta, en esencia, que la vivienda que generó las rentas en litigio no formaba parte del caudal hereditario de la madre de los litigantes, que la demandada dispuso del importe correspondiente a las rentas para gastos no aplicables al inmueble sin consentimiento expreso del actor y que la herencia de la madre es un hecho diferente al tratado en este procedimiento en el que no cabe pronunciarse sobre el mismo.

SEGUNDO

Examinadas detenidamente las actuaciones remitidas a esta Sala con los amplios márgenes que el recurso de apelación permite, no se encuentra razón objetiva alguna que autorice a modificar el criterio sentado en la instancia, que se muestra acorde con el...

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