SAP Las Palmas 423/2005, 9 de Septiembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT |
ECLI | ES:APGC:2005:2674 |
Número de Recurso | 199/2005 |
Número de Resolución | 423/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA. Nº
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)
DOÑA ROSALÍA FERNÁNDEZ ALAYA (Magistrada)
DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 9 de septiembre de 2005.
Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número
2 Santa María de Guía, a instancia de D. Carlos Manuel , representado en ésta instancia por el Procurador Dña Carmen Marrero García, y dirigido por el Letrado D. Pedro Aguiar González contra D. Luis Pablo , representado por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y dirigido por el Letrado D. Jose M. Ibáñez Santana.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 Santa María de Guía, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así:"Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Dña María Teresa Guillen Castellano, en nombre y representación de D. Carlos Manuel , y se absuelve al demandado de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora"
Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 20/09/04 , se recurrió en apelación por la representación de D. Carlos Manuel , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 4/7/05.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptar los argumentos contenidos en la sentencia de instancia que por ser conformes a derecho éste Tribunal hace suyos y los da por reproducidos para evitar repeticiones inútiles.
Todo el fundamento de la acción de responsabilidad civil, por culpa extracontractual, ejercitada por el actor, se basa en la prueba pericial aportada por la actora y reproducida en el acto del juicio, prueba pericial ésta que según lo dispuesto en el artículo 348 LEC deberá ser valorada por el Juzgador según las reglas de la sana crítica, lo que implica, por un lado, que no nos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba