SAP Las Palmas 431/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2005:2748
Número de Recurso5/2005
Número de Resolución431/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA.

Iltmos Sres.

DOÑA ROSALÍA FERNÁNDEZ ALAYA (Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 20 de septiembre de 2005.

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los recursos de apelación admitidos, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Bartolomé de Tirajana, a instancia de Dña Amparo , representado en ésta instancia por el Procurador Dña María Loengri García Herrera, y dirigido por el Letrado D. Juan Betancor González contra Cahispa S.A. de Seguros Ganerales, representada por el Procurador D. Ángel Colina Gómez y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Pérez Guzmán y contar Transportes Urbanos Santana Domínguez, incomparecido en ésta alzada.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así:"Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña Natalia Matos Ávila, en representación de Dña Amparo , contra Transportes Urbanos Santana Domínguez S.L., en situación procesal de rebeldía, y contra Cahispa S.A. de Seguros y reaseguros, representada por el Procurador D. Fermín Arencibia Mireles, debo:

  1. - Absolver a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra

  2. - Condenar en costas a la parte actora."

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 9/6/04 , se recurrió en apelación por la representación de Dña Amparo y por la de Cahispa S.A. de Seguros Ganerales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11/7/05.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Fundamenta su recurso la actora, " habida cuenta de su calificación profesional plenamente reconocida, el indiscutible valor probatorio del dictamen emitido por el referido Doctor Isidro y que no concretó exhaustiva y detalladamente a presencia del juzgador a quo al no poder comparecer alllamamiento que a este efecto de le hizo por encontrarse en las fecha señaladas fuera de la isla...".

Si bien es cierto que dada la naturaleza del recurso de apelación, esta Sala tiene plena facultad para el examen del material probatorio en términos idénticos al Juzgador "a quo", no cabe tampoco desconocer que en primera instancia la pruebas se practican con las ventajas de la inmediación y por ello, el Juzgador tiene más elementos de juicio que el Tribunal "ad quem" por no ser posible trasladar al acta aspectos que puedan ser decisivos, sobre todo cuando la resolución debe tomarse, en parte, sobre la base de las pruebas pericial y testifical. Por ello la revisión del valor probatorio debe hacerse en 2ª instancia con suma cautela, máxime cuando el Juzgador ha fundamentado su decisión sobre la base de una prueba pericial, básica en este tipo de litigios en los que se cuestiona el origen de más humedades.

En efecto y en relación al valor probatorio del informe aportado con la demanda señalar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR