SAP Las Palmas 418/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2005:2682
Número de Recurso157/2005
Número de Resolución418/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a doce de septiembre del año dos mil cinco.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Arrecife de Lanzarote en los autos referenciados (Juicio Ordinario número 368/2003 ) seguidos a instancia de SYLLA SEIGA CONSTRUCTION S. L., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Doña Margarita Martell Moreno y asistida por el Letrado Doña Magdalena Rodríguez Medina, contra DON Pedro Jesús , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro y asistida por el Letrado D. Severiano Reverón Acosta, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Dos de Arrecife de Lanzarote, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Desestimar la demanda interpuesta por el procurador Sra. Casanova López, en nombre y representación de SYLLASEIGA CONSTRUCTION S L. contra D. Pedro Jesús , absolviendo a este de los pedimentos formulados en su contra. Se condena a la parte actora al abono de las costas procesales.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha doce de julio del año dos mil cuatro, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuestaen el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución del juzgador a quo, que desestimó totalmente sus pretensiones, se alza la parte actora insistiendo en que habiendo quedado probada la...

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