SAP Las Palmas 444/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2005:2820
Número de Recurso262/2005
Número de Resolución444/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA.

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 29 de septiembre de 2005.

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Bartolomé de Tirajana, a instancia de D. Pedro Francisco , representado en ésta instancia por el Procurador D. Jesús Quevedo González, y dirigido por el Letrado Dña Raquel Fuertes Muñoz contra Dña Maite , representado por el Procurador D. Agustín Quevedo Castellano y dirigido por el Letrado D. Jose Miguel Jiménez Marrero.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así:"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador/a Sr./Sra. Montesdeoca Calderín, en nombre y representación de D. Pedro Francisco , contra Dña. Maite , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Hidalgo Fernández, debo:

  1. ) Declarar la separación de los cónyuges de D. Pedro Francisco y Dña. Maite , con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

  2. ) Adoptar las siguientes medidas:

Primero

Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar y los objetos de ordinaria utilización al marido.

Segundo

Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.No procede fijar cantidad alguna en concepto de pensión compensatorio.

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Una vez firme esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio."

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 3/11/04 , se recurrió en apelación por la representación de Dña Maite , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 28/9/05.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Muestra la apelante su disconformidad con la sentencia de instancia que acordó la separación de los cónyuges -por otro lado pedida por ambos, el actor a través de su demanda y la demandada al contestar la misma y al...

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