SAP Las Palmas 439/2005, 20 de Septiembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT |
ECLI | ES:APGC:2005:2750 |
Número de Recurso | 795/2004 |
Número de Resolución | 439/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)
DOÑA ROSALÍA FERNÁNDEZ ALAYA (Magistrada)
DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 20 de septiembre de 2005.
Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 Puerto del Rosario, a instancia de D. Ignacio , representado en ésta instancia por el Procurador D. Manuel Teixeira Ventura, y dirigido por el Letrado D. Jacobo Aguado Álvarez de Sotomayor contra D. Sergio , incomparecido en ésta alzada.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 Puerto del Rosario, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Ignacio por la Procuradora Sra García Poveda y asistido por el Letrado Sr Aguado Álvarez de Sotomayor frente a D. Sergio , representado por la Procuradora Sra Santana Pérez y asistido por el Letrado Sr Cova Barroso, debo condenar y condeno al demandado a abonar la cantidad de 19.689,16 _ incrementada en los intereses devengados desde esta resolución hasta su completo pago, sin efectuar especial pronunciamiento acerca de las costas devengadas."
Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 5/2/04 , se recurrió en apelación por la representación de D. Ignacio , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11/7/05.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.
Se recurre la sentencia de instancia que, considerando novada la obligación de préstamo, objeto de reclamación, por acuerdo de 10/11/99, cuyo incumplimiento denunciaba la apelante, condenaba al demandado al pago de la suma de 19.689,16 _ manifestándose por la apelante que dicho acuerdo novatorio había quedado sin efecto dado el incumplimiento del demandado a las...
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