SAP Las Palmas 456/2005, 7 de Octubre de 2005
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2005:2883 |
Número de Recurso | 381/2005 |
Número de Resolución | 456/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat
En Las Palmas de Gran Canaria , a 7 de octubre de 2005 .
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 16 de diciembre de 2004
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Donato
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 16 de diciembre de 2004 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Donato representados por el Procurador D./Dña. Monica Padron Franquiz y dirigidos por el Letrado D./Dña. Ignacio Arribas Espla , siendo parte apelada D./Dña. Caja Insular De Ahorros De Canarias representados por el Procurador D./Dña. Gerardo Perez Almeida y dirigidos por el Letrado D./Dña. Esperanza Casañas Ezquerra .
El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que desestimando la demnda promovida por D. Donato , representado por la Procuradora Dª. Mónica Padrón Franquiz, contra la Caja Insular de Ahorros de Canarias, representada por el Procurador D. Gerardo Pérez Almeida.
1)Debo absolver y absuelvo a la demandada de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda.
2)Todo ello con imposición de la totalidad de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 5 de octubre de 2.005 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando lasprescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.
La demanda rectora de estas actuaciones solicitó la nulidad del auto de adjudicación de una vivienda de su propiedad ejecutada en pública subasta por la condición de fiador solidario del ahora demandante a favor de la entidad financiera acreedora, por impago de sendas pólizas mercantiles de préstamo por importe de 50.000.000 y 25.000.000 de ptas. respectivamente. Subsidiariamente se solicitaba la indemnización al actor en el importe del valor de mercado de la vivienda adjudicada.La nulidad se fundamentaba en que la entidad financiera acreedora ocultó el hecho de la liberación de un cofiador producida muchos años antes de la adjudicación, debido al acuerdo de pago con dicho fiador por importe de
51.650.000 ptas. En consecuencia de ese pago y de la liberación acordada, la fianza se habría extinguido para los restantes cofiadores por aplicación del art. 1850 del CC , y en todo caso se habría producido un enriquecimiento injusto de la entidad acreedora.
Desestima la demanda en...
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