SAP Las Palmas 452/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2005:2844
Número de Recurso255/2005
Número de Resolución452/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 4 de octubre de 2005.

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Telde, a instancia de D. Ángel Jesús , representado en ésta instancia por el Procurador Dña Lidia Sáinz de Aja Curbelo, y dirigido por el Letrado Dña Sandra Rodríguez García contra D. Gregorio y Bernardo e hijo, incomparecidos en la alzada.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Telde, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña Hilda Doreste Castellano, actuando en nombre y representación de D. Ángel Jesús contra D. Gregorio , en el sentido de desestimar la acción de resolución contractual y estimar parcialmente la de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a éste último a que abone al actor la cantidad de dos mil ochocientos ochenta euros (2.880 _, debiendo, asimismo colocar las 7 puertas interiores de bitacola con sus correspondientes marcos en el plazo de tres meses desde que se acredite por el actor la colocación del suelo de parquet en las partes de las viviendas donde vayan las mismas, salvo que se oponga a ello el demandante en cuyo caso aquél quedará liberado de dicha obligación, sin que proceda pronunciamiento en materia de costas procesales"

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 16/11/04 , se recurrió en apelación por la representación de D. Ángel Jesús , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 12/9/05.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Por la actora se ejercita acción de resolución contractual, por incumplimiento, solicitando además se condene a los demandados a que le abonen la diferencia existente entre lo pagado por él por adelantado y el valor de la obra realmente ejecutada, así como el importe resultante de la clausula penal pactada. El demandado se opuso a la demanda alegando que la resolución contractual no cabía por cuanto el incumplimiento del contrato que ligaba a las partes se debió a la conducta del propio actor oponiéndosetanto a la resolución contractual como al pago de la penalización reclamada en concepto del cláusula penal. El Juzgador de instancia, después de razonar que en el presente caso no cabía acceder a la resolución contractual, condenó, en definitiva, al demandado al pago de la diferencia entre lo abonado por adelantado por el actor y el valor de las obras realmente ejecutadas, si bien compensa la cantidad resultante con una deuda asumida, según el juzgador, por el actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR