SAP Las Palmas 332/2004, 1 de Junio de 2004

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2004:1785
Número de Recurso558/2003
Número de Resolución332/2004
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. VICTOR CABA VILLARJO (PONENTE) Magistrados:

D./Dª. EMMA GALCERAN SOLSONA

D./Dª. VICTOR MANUEL MARTIN CALVO

En Las Palmas de G. C., a 1 de junio de 2004.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Las Palmas de G. C . en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Alejandro , parte apelante, contra Promociones MD, S.A., parte apelada e impugnante, representada en esta alzada por el Procurador don Bernardo Rodríguez Cabrera y dirigida por el Letrado don Luis María Hidalgo Santana, siendo ponente el Magistrado don VICTOR CABA VILLARJO, quien expresa el parecer de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Las Palmas de G. C. se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 19 de diciembre de 2002 que estimando la impugnación de la tasación de costas procesales practicada por el Sr. Secretario del referido Juzgado en el procedimiento de Jura de Cuentas nº 376/01, declara indebida la partida correspondiente a los honorarios del abogado don Alejandro , sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente incidente.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por don Alejandro y al que se opuso la parte demandada, Promociones MD, S. A. quien impugnó a su vez la sentencia en aquello que le fue desfavorable. Admitiéndose a trámite y acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y seguidos los trámites se señaló día y hora para deliberación, votación y fallo. Cumpliéndose en esta alzada en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El letrado apelante reprocha a la sentencia de primera instancia resolver el incidente de jura de cuentas de minuta de honorarios al margen de los motivos de impugnación esgrimidos por la contraparte, Promociones MD, S.A., vulnerando con ello el principio de la congruencia, asimismo expresa que el art. 35 LEC se refiere específicamente a las costas procesales del procedimiento de Jura, lo que con la interpretación del iudex a quo quedaría sin contenido y, de otro lado, afirma que el impugnante admitió como razonable la cantidad minutada en concepto de honorarios de letrado devengados en el procedimiento de jura del abogado.El recurso de apelación interpuesto por el letrado don Alejandro no puede prosperar porque la dirección de letrado es obligatoria para los litigantes, salvo los supuestos excepcionados en el art. 31.2 LEC , entre los que no se contempla el que nos ocupa de cuentas del procurador o minuta de honorarios del letrado, pero no para los procuradores ni los letrados, que no tienen aquél carácter cuando con arreglo a los arts. 34 y 35 de la vigente LEC presentan cuentan detallada y justificada contra su poderdante moroso,...

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