SAP Las Palmas 210/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2005:1492
Número de Recurso836/2004
Número de Resolución210/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D.Victor Caba Villarejo

Magistrados:

Dª. Emma Galcerán Solsona

D. Victor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria , a 13 de mayo de 2005 .

Visto en grado de apelación ante este AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , los autos de FAMILIA. SEPARACION CONTENCIOSA número 0000173/2002 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA , a los que ha correspondido el rollo 0000836/2004 , en los que aparece como parte apelante D. Andrés , representado por el Procurador D. Javier Pérez Almeida y asistido por la Letrada Dña. Africa Peñate Castillero , y como parte apelada Dña. Lourdes , representada por la Procuradora Dña. Edith Martell Ortega y asistida por el Letrado D. Juan Carlos Grisolia Santos , sobre Separación- Familia , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Emma Galcerán Solsona .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada. SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA , por el mismos se dictó Sentencia con fecha 18 de junio de 2003 , cuyo Fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña Sandra Hernández Ramos, en nombre y representación de Don Andrés , contra Doña Lourdes debo acordar la separación matrimonial de Don Andrés y Doña Lourdes con las siguientes medidas:

  1. -Separación de los cónyuges, Don Andrés y Doña Lourdes .

  2. - Revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

  3. -Se atribuye a Doña Lourdes el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM000 , portal NUM001 , puerta NUM002 , San Fernando de Maspalomas, atribución que se mantendrá en tanto no tenga lugar la liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.

  4. - Disolución del régimen económico matrimonial de gananciales. Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandante D. Andrés se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos y cumplidos los trámites correspondientes.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 18 de junio de 2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña Sandra Hernández Ramos, en nombre y representación de Don Andrés , contra Doña Lourdes debo acordar la separación matrimonial de Don Andrés y Doña Lourdes con las...

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