SAP Las Palmas 436/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2005:2684
Número de Recurso60/2005
Número de Resolución436/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de G. C., a 12 de septiembre de 2005.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de G. C. en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Rosendo , parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora doña Ana María Ramos Varela y dirigido por el Letrado don Manuel Carlos Pérez Gil contra Panificadora Guillermo Quintana, S. L., parte apelada, representada por la Procuradora doña Ana de Guzmán Fabra y dirigida por el Letrado don José Franco Ramírez, siendo ponente el Magistrado don Victor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de G. C. se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 30 de julio de 2004 que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Ana Ramos Varela en nombre y representación de Rosendo contra la entidad Panificadora Guillermo Quintana, S. L. absuelve a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra; y estimando la demanda reconvencional interpuesta por la entidad Panificadora Guillermo Quintana,

S. L. representada por la Procuradora doña Ana de Guzmán Fabra contra Rosendo , declara resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes el 21 de agosto de 2002 debiendo las partes reintegrarse lo recibido por razón del contrato, condenando al demandado reconvencional al pago a la entidad Panificadora Guillermo Quintana S. L. de los intereses legales de la cantidad de 10.412 euros. Las costas procesales se imponen a Rosendo .

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante Rosendo , que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a la contraparte oponiéndose al mismo en tiempo y forma, acordándose acto seguido la remisión de los autos a este Tribunal, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo quedando los autos señalados para deliberación, votación y fallo. Observándose en la sustanciación de esta alzada, en lo esencial, los trámites y las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se alega por el recurrente error en la valoración de la prueba y violación del art. 1116 CC en relación con la doctrina legal del TS que lo interpreta. De la prueba practicada resulta acreditado a juicio del apelante que es la misma empresa, que fabrica los hornos Zuccelli, la que certifica que el enviado a la apelada se trata del mismo horno. El horno es de las mismas características técnicas y materiales que el específico marca Zuccelli, pero fabricado por una empresa filial de Zuccelli Forni llamada GDM, y que se llegó al acuerdo de su adquisición y compra para evitar la...

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