SAP Las Palmas 98/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2005:658
Número de Recurso268/2004
Número de Resolución98/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. VICTOR CABA VILLAREJO

Magistrados:

D./Dª. VICTOR MANUEL MARTIN CALVO

D./Dª. CARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a nueve de marzo de dos mil cinco;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto del Rosario en los autos referenciados (Procedimiento sobre Modificación de Medidas nº 299/03 ) seguidos a instancia de DON Lorenzo , parte apelante/apelada, representado en esta alzada por el Procurador Don Alfredo Crespo Sánchez y asistido por la Letrada Doña Carmen Osés Guergué, contra DOÑA Lidia , parte apelada/apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Carmelo Roberto Jiménez Rojas y asistida por el Letrado Don Pablo Travieso Darías, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Sr. Magistrado Don VICTOR MANUEL MARTIN CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Puerto del Rosario, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Lorenzo y, en consecuencia, modifico las medidas reguladoras de la separación en los siguientes términos:

A) La atribución de la guarda y custodia de la hija mayor, Brenda le corresponde al padre. B) La guarda y custodia del menor Cristian seguirá siendo ostentada por la progenitora. C) Queda sin efecto el pago de la pensión de alimentos que debía hacer el padre por su hija Brenda, debiendo contribuir al mantenimiento de su hijo Cristian con la suma de 300 mensuales que deberán ser ingresados en la misma forma que se venía haciendo con anterioridad. No se fija contribución alimenticia a cargo de la progenitora.

D) El padre tendrá idéntico derecho de visitas respecto a su hijo Cristian, manteniéndose el fijado en el pleito de separación matrimonial. Por su parte, la madre podrá tener en su compañía a la menor Brenda los domingos alternos de 11:00 a 20:00 horas debiendo ser recogida y entregada en el domicilio paterno, así como la mitad de los periodos vacacionales sin pernoctas, correspondiendo la elección al padre los años pares y los impares a la madre, sin perjuicio de mejor acuerdo entre los progenitores. No obstante, los progenitores deberán fomentar las relaciones entre los hermanos no convivientes, procurando, en todo caso, que durante las visitas de uno y otro progenitor con el menor que no tengan bajo su guarda éstos coincidan. E) Quedan inalterables el resto de las medidas acordadas en el...

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