SAP Las Palmas 289/2006, 19 de Mayo de 2006
Ponente | CARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APGC:2006:1672 |
Número de Recurso | 95/2006 |
Número de Resolución | 289/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diecinueve de mayo de dos mil seis;
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Siete Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Verbal 1284/2004) seguidos a instancia de DOÑA Carolina , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Oscar Muñoz Correa y asistida por el Letrado don Ignacio Delgado Bethencourt, contra DON Juan Ignacio ENTIDAD MAPFRE GUANARTEME DOÑA Marcelina , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador doña Lidia Sainz de Aja Curbelo y asistida por el Letrado don Francisco Arvelo Cruz, siendo ponente el Sr. Magistrado Doña Carmen María Simón Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Siete Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que estimando la demanda interpuesta por don ÓSCAR MUÑOZ CORREA, actuando en nombre y representación de doña Carolina , contra D. Juan Ignacio y DOÑA Marcelina , DEBO CONDENAR Y CONDENO a estos a que de forma solidaria abonen al demandante la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (651,74.- EUROS) más, de seguirse la ejecución contra la entidad aseguradora, un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50 %, sin que a partir de los dos años posteriores al siniestro dicho interés pueda ser inferior al 20 %, condenando igualmente a los mismos a que, también de forma solidaria, satisfagan las costas procesales causadas en esta instancia. »
La referida sentencia, de fecha 14/04/2005, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 18/05/200618/05/2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
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