SAP Las Palmas 439/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2005:2753
Número de Recurso536/2005
Número de Resolución439/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 439

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Pedro Joaquin Herrera Puentes (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 20 de septiembre de 2005 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 16 de marzo de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Claudio

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos referenciados (Modificación de Medidas 536/05 dimanante de los autos de Divorcio 727/98 ) seguidos a instancia de Doña Pilar , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Agustín Quevedo Castellano y asistida por la Letrada Doña Leticia Marrero León, contra Don Claudio , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Bernardo Rodríguez Cabrera y asistida por el Letrado Don Miguel A. Pérez Diepa, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquin Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando como estimo parcialmente la demanda sobre modificación de medidas, debo fijar en DOSCIENTOS TREINTA (230) euros mensuales la pensión que a partir de este momento ha de satisfacer el padre a favor de su hijo Ignacio , cantidad que habrá de ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que a tal efecto designe la madre y que será actualizada anualmente conforme al IPC establecido por el INE u organismo que legalmente le sustituya»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 16 de Marzo de 2005 , se recurrió en apelación por la parte demandada-reconveniente, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día ///15 de Septiembre de2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE...

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