SAP Las Palmas 347/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2006:1566
Número de Recurso23/2006
Número de Resolución347/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 347

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta (Presidente)

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de junio de 2006

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 12 de mayo de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Victor Manuel y Cristina VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 12 de mayo de 2005 , seguida esta apelación a instancia de D./Dña. Victor Manuel y Cristina representados por el Procurador D./Dña. María Jesús Rivero Herrera y María Jesús Rivero Herrera y dirigidos por el Letrado D./Dña. María Del Carmen Medina Jiménez y María Del Carmen Medina Jiménez , contra D./Dña. Octavio representados por el Procurador D./Dña. Beatriz Guerrero Doblas y dirigidos por el Letrado D./Dña. Mario Suárez Quesada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dº Octavio representado por Dº Francisco Javier Jiménez Castro, Procurador de los Tribunales, contra Dº Victor Manuel y Dª Cristina , representados por Dª Teresa Guillén Castellano, Procuradora de los Tribunales, DECLARANDO que la finca descrita en el hecho primero de la demanda, propiedad el actor, se encuentra libre de cargas y no se halla afecta ni gravada por servidumbre de luces y vistas por parte de la finca propiedad de los demandados, descrita en el hecho segundo de la demanda, por lo que la finca del actor no es predio sirviente respecto de la de los demandados ni ésta dominante respeto de la del actor, en relación a la citada servidumbre de luces y vistas, CONDENANDO a los demandados solidariamente a que a su cargo y cuenta cierren completamente todos los huecos de ventanas que tienen abiertos en la pared de la vivienda de ésta que da hacia la finca propiedad del actor y a que se abstengan de abrir cualquier otro hueco en el futuro, autorizando al actor para efectuar lo anterior si los demandados se negaren a realizarlo y ello a costa de dichos demandados de forma solidaria, ABSOLVIENDO a los demandados del resto de las pretensiones deducidas de contrario. Cada una de las partes, abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veintiuno de marzo de dos mil seis .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR