SAP Las Palmas 60/2005, 16 de Febrero de 2005

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2005:434
Número de Recurso775/2004
Número de Resolución60/2005
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente) En

En Las Palmas de Gran Canarias , a 16 de febrero de 2005 . VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 19 de noviembre de 2003 , instada esta apelación a instancia de D. Oscar representado por la Procuradora Dña. Magdalena Torrent Gil y dirigido por el Letrado D. Policarpo López Hernández , contra D. Pedro Enrique representado por el Procurador D. Francisco Javier Neyra Cruz y dirigido por el Letrado D. Emilio J. Gómez Macías .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Pedro Enrique representado por el Procurador Sr. Neyra Cruz contra D. Oscar representados por la Procuradora Sra. Torrent Gil debo acordar y acuerdo:

  1. ) Que debo declarar y declaro haber lugar al desahucio, condenando a dicho demandado a que deje libre y a disposición del actor la vivienda sita en la CALLE000 Portal NUM000 Bloque NUM001 Piso NUM002 - NUM003 de Las Palmas de Gran Canaria, apercibiéndoles expresamente de lanzamiento en caso de que no desaloje la finca en el plazo legal.,

  2. ) Las costas procesales se imponen al demandado D. Oscar

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de APELACIÓN que se preparará en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial en el plazo de CINCO DIAS , conforme a la Ley 1/2000

Así por esta mi sentencia , lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 14 de febrero de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre la sentencia dictada en la primera instancia en cuanto no admitió la excepción procesal de un litisconsorcio activo necesario en la autoría de la demanda, entendiendo que en materia de legitimación no tiene en cuenta el artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto en relación con los artículos 782 y siguientes del mismo texto legal . Estima el recurrente que la vivienda se trata de un bien hereditario y la posesión que se le pretende negar al demandado es una cuestión compleja. A juicio del apelante la sentencia de instancia prejuzga como verdadero la apariencia de un título meramente administrativo por lo que no resulta entonces la resolución dictada expresión del ejercicio de la justicia, sino simple apariencia de la misma.

Sin embargo de lo alegado en el recurso lo cierto es que debe confirmarse en esta...

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