SAP Las Palmas 314/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2006:1481
Número de Recurso228/2006
Número de Resolución314/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 314

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta (Presidente)

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria , a 22 de junio de 2006

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 14 de julio de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Consorcio Compensación De Seguros VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 14 de julio de 2004 , seguida esta apelación a instancia de Consorcio Compensación De Seguros representados por el Procurador y dirigidos por el Letrado del Estado , contra D./Dña. Irene representados por el Procurador D./Dña. Alfredo Crespo Sánchez y dirigidos por el Letrado D./Dña. María Del Pino López Acosta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez, en nombre y representación de Dña. Irene , DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Eusebio , D. Juan Alberto y al Consorcio de Compensación de Seguros a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la suma de 1.647.098 Ptas., o su equivalente

9.899´26 euros por las lesiones y secuelas padecidas, cantidad que devengará los intereses del art 20 LCS para el Consorcio desde la fecha del siniestro y los legalmente previstos desde la fecha de la interpelación judicial para los otros codemandados.Y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes litigantes. .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veinticinco de mayo de dos mil seis .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa suscitada en esta alzada consiste en determinar el dies a quo del cómputo de los intereses moratorios que deberá abonar el Consorcio de Compensación de Seguros que ha intervenido en el caso de autos como fondo de garantía. Frente a lo sustentado por el iudex a quo, entendiendo que han de computarse desde la fecha del siniestro porque mediaron unas diligencias penalesque difícilmente podía desconocer el Organismo Público, este recurrente discrepa e interesa que como no precedió...

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