SAP Las Palmas 160/2005, 22 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA DEL PILAR DE LA FUENTE GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2005:837 |
Número de Recurso | 499/2004 |
Número de Resolución | 160/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.Magistrados:
D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Presidente)
D./Dª. Carlos García Van Isschot
D./Dª. María del Pilar De la Fuente García (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria , a 22 de marzo de 2005
. VISTO, ante la Audiencia Provincial Sección Quinta , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número CINCO de Las Palmas de fecha 12 de marzo de 2004 , seguidos a instancia de D. Pedro Antonio representado por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y dirigidos por el Letrado D. Alfredo Carrera Pérez , contra Dña. María representada por la Procuradora Dña. Angela Rivas Conejo y dirigida por la Letrada Dña. María Gladys Santana González .
Por el juzgado de referencia, se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo literalmente dice:"Que estimando como estimo la concurrencia de causa legal de separación; debo declarar y declaro la separación de los cónyuges Dª María , representada por la Procuradora Sra Rivas Conejo, y D. Pedro Antonio , representado por el Procurador Sr.. Valido Farray, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:
A partir de este momento cada uno de los cónyuges puede designar libremente su domicilio.
La revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.
Se decreta, para el caso de que aún no se haya disuelto por otra causa, la disolución de la sociedad de gananciales, cuya liquidación se llevará conforme a lo dispuesto en le Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 806 y siguientes.
El uso y disfrute de la vivienda familiar y el ajuar doméstico se atribuye a la demandadareconviniente, conforme a lo dispuesto en el fundamento tercero.
El actor pasará a la demandada-reconviniente, como pensión compensatoria, la cantidad mensual de 200 Euros, suma que se entregará por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Este ingreso se hará en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal efecto se señale. Dicha cantidad será actualizada conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio."
Contra la precitada sentencia se presentó escrito de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457 y siguientes de la LEC , y no habiéndose practicado prueba en esta instancia y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio votación y fallo el día 14 de febrero de 2005.
La tramitación del presente recurso se ha efectuado conforme a derecho, observándose las prescripciones legales, siendo Ponente la Itma. Sra. Dª María del Pilar De la Fuente García, quien expresa el parecer de esta Sala.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a la presente.
En el caso de autos se recurren en apelación por el demandante los pronunciamientos de la sentencia relativos a la determinación de la pensión compensatoria de una parte y de otra a la atribución del uso de la vivienda familiar que, de conformidad con el Fundamento Tercero de la Sentencia recurrida, se atribuye a la esposa, si bien "tal derecho no podrá...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba