SAP Las Palmas 477/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2005:2870
Número de Recurso543/2005
Número de Resolución477/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 477

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 6 de octubre de 2005 .

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 3 de marzo de 2005 , instada esta apelación a instancia de la entidad mercantil Hermanos García Álamo S.L. representada por la Procuradora Dña. Ruth Arencibia Afonso y dirigida por el Letrado D. José Juan Herrera Ojeda , contra la entidad mercantil Hijos de Manuel Naranjo Blanco S.L. representada por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández y dirigida por la Letrada Dña. Carmen Naranjo García .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández, en nombre y representación de la entidad Hijos de Manuel Naranjo Blanco S. L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hermanos García Álamo S. L., a que abone a la actora la cantidad de 2.912´50 euros, por los daños sufridos, cantidad que devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda, condenando a la entidad demandada al abono de las costas procesales causadas.

Esta resolución no es definitiva, contra ella cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Las Palmas ( articulo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ).

Así por esta Sentencia, lo pronunció mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 4 de octubre de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre , quienexpresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte demandada frente a la sentencia dictada en la primera instancia que estima íntegramente la demanda, por entender que se ha producido una vulneración de las reglas sobre la carga probatoria y que, además, se yerra en la valoración de las pruebas practicadas.

El presente proceso dimana del ejercicio de una acción de reclamación de responsabilidad por culpa extracontractual en razón a los daños que se le siguieron a la entidad apelada por la caída de unas piedras procedentes de la finca colindante en la que venía realizando trabajos de construcción la entidad demandada hoy apelante. No fue controvertido en la primera instancia el hecho dañoso ni la responsabilidad de la entidad Hermanos García Álamo S.L. en la causación del daño, discutiéndose exclusivamente su alcance y cuantía.

En el escrito de interposición del recurso reitera la apelante los argumentos hechos valer en la primera...

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