SAP Barcelona, 7 de Febrero de 2003

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2003:1148
Número de Recurso666/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de declarativo ordinario de menor cuantía número 192/98 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Mollet del Vallés, a instancia de D. Gustavo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Federico Barba Sopeña y asistido de su letrado D. Juan Carlos Fabregat contra DECORAL, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Luisa Infante Lope y asistida de su letrado D. Alberto Piqué Artigas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día 14 de mayo de

1.999, por la Iltre. Sra. Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Ramón Davi Navarro en representación que tiene acreditada de Gustavo , frente Decoral, S.A, representada por la Procuradora Sra. Montserrat Colomina Dantí, debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Gustavo y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 3 de febrero de 2.003, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que, por no entender vulnerado el derecho de información del accionista demandante, rechazó en su integridad la impugnación intentada frente a los acuerdos adoptados en el seno de la entidad demandada con ocasión de la Asamblea celebrada el día 22 de mayo de 1.998, se alza el citado socio alegando que la negativa a ofrecer la información en que incurrió la entidad demandada, se enmarca en una política seguida por ella en las Juntas Generales celebradas en los ejercicios correspondientes a 1.996 y 1.997, que motivaron sendas demandas por él interpuestas y acogidas por esta misma Sala.

La razón que llevó a la demandada a negar, en esta ocasión, la información pretendida por el recurrente giró alrededor del extemporáneo conocimiento de su solicitud (que se hizo valer a través de un burofax remitido con fecha 13 de mayo de 1.998), que llegó a su poder el día 1 de junio de 1.998, cuando la Junta ya se había...

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