SAP Barcelona, 18 de Febrero de 2004

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2004:2057
Número de Recurso534/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En Barcelona a dieciocho de febrero de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 140/2001 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Martorell, a instancia de D. Fernando , representado por el Procurador D. Juan García García y asistido del Letrado D. Luis Fernando Martínez-Zurita Lacalle, contra ARGIMODE S.A.L., representada por el Procurador D. Jordi Ribé Rubí y asistida del Letrado D. José Antonio Jorques Piquer, a los que se acumularon los autos de juicio ordinario seguidos en el mismo Juzgado con el nº. 161/2001, en el que son demandantes D. Aurelio , D. Luis Pablo , D. Rosendo , D. Ignacio , D. Carlos y D. Juan Ignacio , representados por el Procurador D. Jordi Ribé Rubí y bajo la dirección del Letrado D. José A. Jorques Piquer, y demandada ARGIMODE S.A.L., representada por el Procurador D. Miguel Angel Montero Reiter y asistida del Letrado D. Juan Cardona Seguí, así como D. Fernando y Dª Isabel , que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de estos dos últimos, que han actuado en esta instancia representados por el Procurador D. Ernest Huguet Fornaguera, contra la Sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2002. ARGIMODE ha comparecido bajo la representación procesal de la Procuradora Dª. Carmen Muñoz Vences, y los citados demandantes en el juicio acumulado, aquí apelados, bajo la representación de la Procuradora Dª. Ana Salinas Parra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fernando contra ARGIMODE S.A.L. en los autos de juicio ordinario 140/01debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida de contrario, declarando la validez del Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de enero de 2001 de desconvocatoria de la Junta General Extraordinaria convocada para los días 26 y 27 de ese mismo mes y año en primera y segunda convocatoria respectivamente, condenándose en las costas causadas en dicho proceidmiento a la actora.

Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Aurelio , D. Luis Pablo , D. Rosendo , D. Ignacio , D. Carlos y D. Juan Ignacio contra ARGIMODE S.A.L., Dª. Isabel y D. Fernando , en los autos de juicio ordinario nº 161/01 debo declarar y declaro la inválida constitución de la Junta General Extraordinaria de fecha 26 de enero de 2001, y en consecuencia, la nulidad e ineficacia de los acuerdos adoptados por la misma, así como debo condenar y condeno a la sociedad ARGIMODE S.A.L. y a los demandados a estar y pasar por esta declaración, imponiéndose las costas ocasionadas en este procedimiento de forma solidaria a Dª. Isabel y D. Fernando . (...) Firme que sea esta resolución inscríbase en el Registro Mercantil correspondiente y ordénese la publicación de un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Así mismo expídase mandamiento al Registro Mercantil correspondiente en orden a cancelar la inscripción del acuerdo declarado nulo y de los asientos posteriores que resulten contradictorios con la sentencia recaída en los presentes autos".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Fernando y Dª. Isabel , que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, siendo presentado escrito de oposición por las demás partes.

TERCERO

Formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 27 de octubre.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El consejo de administración de ARGIMODE S.A.L., del que no forman parte, al menos formalmente, los socios Sres. D. Fernando y Dª. Isabel (cónyuges que, conjuntamente, suman una porción mayoritaria del capital social), convocó Junta General Extraordinaria a celebrar el día 26 de enero de 2001, cuyo orden del día consistía en el examen del contenido de la auditoría interna de la entidad, realizada por el Auditor de cuentas don Constantino , y con el resultado de la misma, acciones y medidas a adoptar contra el socio don Fernando , ya que éste llevaba todo el control de la sociedad (f. 568 y 569). Como quiera que al día 23 de enero la...

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