SAP Pontevedra 563/1998, 26 de Octubre de 1998

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
Número de Recurso2274/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución563/1998
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA N. 563

Pontevedra, veintiseis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0275/98, procedente del JDO.1 INSTANCIA.VIGO-3 , y promovido entre las partes, de una

como apelante y demandada, Dª. Nieves , y de la otra como apelada y demandante, Dª. Soledad , en Juicio VERBAL CIVIL sobre determinación de rentas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho, el Sr. Magistrado-Juez del JDO.1.INSTANCIA.VIGO-3, dictó sentencia , cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Gisela Alvarez Vázquez, en representación de Dª. Soledad , contra Dª. Nieves , se fija la renta base mensual a satisfacer por la primera por el arrendamiento de la vivienda a que se refiere la demanda, durante el periodo que dio comienzo el mes de Diciembre de 1997 la de 10.181 pesetas. Con imposición de costas a la demandada."Y, contra dicha sentencia, por la parte Dª. Nieves se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a está Sala, y se pasaron al Magistrado Ponente, a fin de dictarla resolución procedente.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La única pretensión que acoge el suplico del escrito de demanda es la relativa a la determinación de "la procedencia de la aplicación de la regla octava, apartado Dl de la Disposición Transitoria Segunda de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos en la determinación de la renta base". La sentencia de instancia, partiendo de la afirmación de la falta de acreditación del requerimiento fehaciente en orden a la actualización de la renta, estima que ésta no se ha producido en la forma y modo que establece la normativa legal aplicable y, en consecuencia, no era exigible a la actora-arrendataria la falta de acreditamiento de sus ingresos. No puede, sin embargo, compartirse tal criterio: el defecto que se dice consistente en la falta de requerimiento fehaciente ( núm. 11., apartado D de la citada Disposición Transitoria ), ha venido a quedar...

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