SAP Asturias 102/2005, 9 de Marzo de 2005
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2005:700 |
Número de Recurso | 11/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 102/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 102/05
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000011 /2005
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
Doña Pilar Muriel Fernández Pacheco
En Oviedo a, nueve de Marzo de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de DESAHUCIO 3499/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de AVILES , Rollo 11/2005, entre partes, como Apelante/s DON Felix representado por el procurador de los tribunales DON CELSO RODRIGUEZ DE VERA, y bajo la dirección letrada de DON IGNACIO FERNANDEZ SOT, y como Apelado/s DON Juan Luis .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado 1 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiuno de Octubre de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de D. Felix , contra D. Juan Luis , DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar la desahucio de la vivienda sita en CARRETERA000 , NUM000 NUM001 NUM002 , de Cancienes, Corvera, CONDENANDO a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de seiscientos sesenta y tres euros con noventa y seis céntimos (663,96). Sin costas".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose losautos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día siete de Marzo de dos mil cinco, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.
La sentencia que impugna la parte actora no estima la condena de las rentas a partir de mayo de 2004 al señalar que en aquella fecha la propiedad conocía la desocupación de la vivienda por haberse trasladado el arrendatario a otra que había comprado, y ello pese a que sostiene que no tenía las llaves de la misma. Se maneja sustancialmente el error en la valoración de la prueba que se vincula con la inseguridad jurídica creada por esa decisión. Como segundo motivo se alega que en cualquier caso, las costas debieron imponerse a la parte demandada al haber sido la causante de la necesidad de acudir al Juzgado el demandante.
Ciertamente la situación no es sencilla, puesto que la...
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