SAP Asturias 200/2005, 1 de Junio de 2005
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2005:1623 |
Número de Recurso | 144/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 200/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 200/05
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000144/2005
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
Doña Maria del Pilar Muriel Fernández Pacheco
En Oviedo a, 1 de Junio de 2005
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 0000258/2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION Nº 1 de LLANES , Rollo 0000144/2005, entre partes, como Apelante/s D. Carlos Alberto representado por el procurador de los tribunales Doña CONCEPCIÓN GONZALEZ ESCOLAR, y bajo la dirección letrada de DON ENRIQUE VAZQUEZ MARTIN, y como Apelado/s Doña Mónica , Cornelio representados ambos por el procurador de los Tribunales D. ANTONIO SASTRE QUIROS, y bajo la dirección letrada de D. JUAN LUIS MARTIN DOMINGUEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de LLANES, dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 2 de Enero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vicente Buj Apudia en nombre y representación Don. Carlos Alberto , contra Don. Cornelio y Mónica , ABSOLVIENDOLES de todos y cada uno de los pedimentos efectuados en su contra".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por laparte Demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día, 31 de Mayo de 2005, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.
La parte actora impugna la sentencia que desestima en su integridad la demanda. Constituyen motivos del recurso, en relación con la medianería pretendida la inaplicación al supuesto del artículo 572 del Código Civil , así como el rechazo a considerar al demandado como un tercero, y en cuanto a la acción negatoria de servidumbre su necesaria estimación al haberse colocado la chimenea en pared medianera.
La sentencia en cuestión estima que la pared divisoria entre los inmuebles es medianera, y la referencia que se hace al artículo 572 del Código Civil es exclusivamente para apoyar dicha conclusión puesto que se añade: "al no existir signo o título alguno...
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