SAP Asturias 143/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2006:797
Número de Recurso557/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 143/06

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000557/2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Doña Paz Fernández Rivera González

En Oviedo a, 11 de Abril de 2006

VISTOS, en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000362/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de OVIEDO , Rollo 0000557/2005, entre partes, como Apelante/s Doña Carla representada por el procurador de los tribunales D. JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ, y bajo la dirección letrada de D. JOSE MANUEL CADIERNO LOPEZ, y como Apelado/s ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., GROUPAMA PLUS ULTRA S.A., representados por el procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ-DE MESA, y bajo la dirección letrada de D. ARTURO GONZALEZ GONZALEZ DE MESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de primera Instancia nº 6 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 28 de Septiembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª Carla , contra GROUPAMA PLUS ULTRA, S.A. y ZURICH ESPAÑA DE SEGUROS y REASEGUROS, S.A., sobre reclamación de indemnización de daños y perjuicios,1º.-Se condena a Zurích España Cia de Seguros y Reaseguros, S.A. a abonar a la actora la cantidad de dos mil cuatrocientos veintisiete euros, con ochenta y cinco céntimos, más el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de la presente resolución.

  1. -Se absuelve a Groupama Plus Ultra, S.A. de las pretensiones de la demanda.

  2. -Sin expresa imposición de las costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el día 6 de Abril de 2006, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Paz Fernández Rivera González

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Carla contra las aseguradoras "PLUS ULTRA, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" (GRUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.) y ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., absolvió a la primera y condenó a la segunda a abonar a la actora el 40% de la indemnización correspondiente, esto es 2.427,85 Euros, con los intereses legales del art. 20 desde la fecha de la resolución recurrida.

Y, frente a dicho fallo se alza por vía de recurso la demandante quien, tras aquietarse con la absolución de la codemandada "GRUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." (fol. 119) y poner de manifiesto aquellos elementos que a su juicio sustentaban su tesis, interesó la revocación de la recurrida a fin de que se estimará íntegramente su demanda frente a la referida Zurich, S.A. al considerar que, en los supuestos de accidentes múltiples, opera la solidaridad impropia a favor del perjudicado que se halla ausente de culpa en la causación del siniestro.

La apelada Zurich, S.A. solicitó la confirmación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR