SAP Asturias 294/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2005:2295
Número de Recurso243/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 294/05

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000243/2005

Iltmos. Sres

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Doña Paz Fernández Rivera González

En Oviedo a, 22 de Septiembre de 2005

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000783/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de OVIEDO, Rollo 0000243/2005, entre partes, como Apelante/s PROMOCIONES GUILLEN LA FUERZA, S.A. representada por el procurador de los tribunales D. PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, y bajo la dirección letrada de D. IGNACIO ALVAREZ- BUYLLA FERNANDEZ, y como Apelado/s D. Ángel , Jesús María , Sonia , representada por el procurador de los Tribunales Doña MARIA ANTONIA PEREZ RODRIGUEZ, y bajo la dirección letrada de JOSE LUIS DEL RIO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de OVIEDO, dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 14 de Marzo de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de doña Sonia contra Promociones Guillén Lafuerza, S.A., don Jesús María y don Ángel , debo condenar y condeno a la entidad demandada, a que en la forma indicada en el dictamen emitido por el perito de designación judicial, se proceda a la reparación de las deficiencias e instalación de los elementos a los que se hace mención en el fundamento de derechotercero de esta resolución, y al resto de los demandados, de forma conjunta y solidaria con aquella, a la subsanación del defecto que figura en dicho fundamento en su apartado g), todo ello sin expresa declaración en cuanto al pago de las costas causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el día 20 de Septiembre de 2005, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la sentencia la promotora codemanda, PROMOCIONES GUILLÉN LA FUERZA S.A., apoyando su alegato sustancialmente en un error en la consideración de los defectos lo que determina una calificación equivocada en relación con las acciones que se ejercitan. Así, entiende que lo denunciado son pequeños vicios ocultos que al amparo de los artículos 1484 y siguientes del Código Civil podrían haberse reclamado, pero puesto que los plazos...

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