SAP Asturias 294/2005, 22 de Septiembre de 2005
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2005:2295 |
Número de Recurso | 243/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 294/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 294/05
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000243/2005
Iltmos. Sres
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
Doña Paz Fernández Rivera González
En Oviedo a, 22 de Septiembre de 2005
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000783/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de OVIEDO, Rollo 0000243/2005, entre partes, como Apelante/s PROMOCIONES GUILLEN LA FUERZA, S.A. representada por el procurador de los tribunales D. PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, y bajo la dirección letrada de D. IGNACIO ALVAREZ- BUYLLA FERNANDEZ, y como Apelado/s D. Ángel , Jesús María , Sonia , representada por el procurador de los Tribunales Doña MARIA ANTONIA PEREZ RODRIGUEZ, y bajo la dirección letrada de JOSE LUIS DEL RIO FERNANDEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de OVIEDO, dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 14 de Marzo de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de doña Sonia contra Promociones Guillén Lafuerza, S.A., don Jesús María y don Ángel , debo condenar y condeno a la entidad demandada, a que en la forma indicada en el dictamen emitido por el perito de designación judicial, se proceda a la reparación de las deficiencias e instalación de los elementos a los que se hace mención en el fundamento de derechotercero de esta resolución, y al resto de los demandados, de forma conjunta y solidaria con aquella, a la subsanación del defecto que figura en dicho fundamento en su apartado g), todo ello sin expresa declaración en cuanto al pago de las costas causadas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día 20 de Septiembre de 2005, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.
Impugna la sentencia la promotora codemanda, PROMOCIONES GUILLÉN LA FUERZA S.A., apoyando su alegato sustancialmente en un error en la consideración de los defectos lo que determina una calificación equivocada en relación con las acciones que se ejercitan. Así, entiende que lo denunciado son pequeños vicios ocultos que al amparo de los artículos 1484 y siguientes del Código Civil podrían haberse reclamado, pero puesto que los plazos...
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